Código Fiscal estatal

Artículo 412 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente previó acuerdo del Ayuntamiento, podrá donar bienes muebles de propiedad municipal que figuren en sus respectivos inventarios, a la Federación, al Estado, a Municipios, organismos públicos, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo del propio Ayuntamiento, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos, previa justificación de la medida y con ello atender necesidades del orden social.

CAPÍTULO V 195 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS BIENES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 412 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

El Presidente previó acuerdo del Ayuntamiento, podrá donar bienes muebles de propiedad municipal que figuren en sus respectivos inventarios, a la Federación, al Estado, a Municipios, organismos públicos, instituciones…

¿Está vigente el artículo 412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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