Artículo 413 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La SAU o el titular de cada organismo descentralizado municipal según el caso, será responsable de que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, los actos que conforme a la ley sean registrables y se vinculen a los bienes de propiedad municipal, y que en forma enunciativa y no limitativa son:* I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Municipio o a los organismos;
II. Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de propiedad municipal o de los organismos, cuyo plazo sea de cinco años o más;
III. Las resoluciones de ocupación o sentencias relacionadas con inmuebles municipales o de los organismos en relación a los bienes del dominio público, que pronuncie la autoridad judicial;
IV. Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público, para acreditar la posesión y el dominio del Municipio, sobre bienes inmuebles;
V. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I; y VI. Los acuerdos que incorporen o desincorporen del dominio público determinados bienes.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, no será necesario protocolizar los documentos respectivos ante Notario Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.