Artículo 421 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se sancionará con multa de cien a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Puebla a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días *El artículo 418 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
* El artículo 420 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
197 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
naturales siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que le sea formulado por la SAU o por el titular del organismo de que se trate según el caso.*
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.