Artículo 422 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La misma sanción se impondrá a quien, a sabiendas de que un bien pertenece al Municipio o a un organismo descentralizado municipal, lo explote, use o aproveche sin haber obtenido previamente, concesión, permiso, autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.
Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en los bienes de propiedad municipal o en los bienes propios de un organismo, se perderán en beneficio de éstos en su caso, la SAU o el titular del organismo, ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna. * Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a los concesionarios que permitan que un tercero aproveche o explote bienes de dominio público, sin autorización expresa de la autoridad que las otorgó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.