Código Fiscal estatal

Artículo 427 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos del presente capítulo, se entiende por:

I.- Caducidad.- Pérdida del derecho o prerrogativas por su falta de ejercicio o refrendo dentro del plazo señalado en el Título de Concesión;

*El artículo 421 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

*El segundo párrafo del artículo 422 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

*El artículo 424 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

 Se adiciona el Capítulo VIII denominado “DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS”, a la Parte III llamada “DE LOS BIENES MUNICIPALES”, del Libro II titulado “DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL”, con los artículos 425 al 462 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

198 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

II.- Concedente.- Es así considerado el Municipio cuando otorga ciertas prerrogativas con obligaciones y derechos mediante concesión a determinada persona física o jurídica, una vez cumplidos los requisitos que establece el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;

III.- Concesionario.- Persona física o jurídica a quien es otorgada la concesión, estando sus actos referidos estrictamente a servicios públicos que se le hayan concesionado expresamente;

IV.- Extinción de la Concesión.- Son los medios y causas por las cuales la concesión queda sin efectos, de modo natural por el cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del título de concesión o la naturaleza de la misma, o de modo voluntario o forzoso ante el incumplimiento de dichas obligaciones;

V.- Plazo.- Lapso de tiempo en que el Municipio otorga en concesión la prestación de servicios públicos, atendiendo a su naturaleza;

VI.- Renuncia.- Dimisión del concesionario a los derechos establecidos en el Título de Concesión, estando siempre condicionada a la aceptación por parte del concedente, atendiendo a la importancia y necesidades del servicio público en cuestión;

VII.- Rescate.- Acto mediante el cual el Municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento, recupera los servicios públicos que había otorgado en concesión por causas de utilidad pública;

VIII.- Revocación.- Acto jurídico por el cual se deja sin efecto el otorgamiento de la concesión por falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas por el concesionario;

IX.- Tarifa.- Constituye el precio que deberá pagar el usuario por la prestación del servicio público concesionado, calculada sobre bases técnicas;

X.- Título de Concesión.- Documento donde consta el otorgamiento en concesión de un servicio específico y determinado, así como la aceptación por parte del concesionario acerca de los derechos y obligaciones que implica la misma, de conformidad con el presente ordenamiento; y XI.- Usuarios.- Personas físicas o morales cuyos requerimientos de prestaciones van a ser directamente satisfechos con el servicio público concesionado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

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¿Está vigente el artículo 427?

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