Artículo 428 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Le corresponde al Ayuntamiento en materia de concesiones:
I.- Otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos municipales;
II.- Autorizar la suscripción de los títulos de concesión al Presidente y Secretario del Ayuntamiento, para la eficaz prestación de los servicios públicos;
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III.- Aprobar los términos, condiciones, plazos, prórrogas y modificaciones de las concesiones;
IV.- Fijar las tarifas que deban cobrarse por la prestación del servicio público concesionado;
V.- Aceptar o rechazar la renuncia de los derechos del concesionario;
VI.- Fijar las condiciones que garanticen la conservación, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de los bienes del dominio público cuando el servicio conlleve la concesión de un bien;
VII.- Autorizar los casos en que se requiera interrumpir o suspender temporalmente, en todo o en parte, la explotación, uso o aprovechamiento del servicio público concesionado cuando esta exceda de 72 horas;
VIII.- Dictar las resoluciones de extinción de una concesión de conformidad con el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables; y IX.- Las demás que establezca la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.