Código Fiscal estatal

Artículo 446 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos del concesionario:

I.- Cobrar las tarifas o cuotas autorizadas por la prestación del servicio otorgado;

II.- Usar, explotar y aprovechar los bienes del dominio público otorgados en los términos del Título de Concesión;

III.- Proponer al Municipio los montos y actualización de tarifas;

IV.- Ser indemnizado, cuando así se determine, tanto por la inversión efectuada como por la privación del plazo en el caso de rescate; y V.- Las demás que se establezcan en el Título de Concesión respectivo.

204 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Son derechos del concesionario: I.- Cobrar las tarifas o cuotas autorizadas por la prestación del servicio otorgado; II.- Usar, explotar y aprovechar los bienes del dominio público otorgados en los términos del Título…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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