Artículo 447 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones del concesionario:
I.- Tramitar y obtener las autorizaciones que se requieran para la prestación del servicio público;
II.- Explotar a título personal los derechos derivados de la concesión;
III.- Presentar las fianzas y garantías por todo el tiempo que dure la concesión, respecto de las finanzas, recursos humanos y materiales para la correcta prestación del servicio público concesionados en las condiciones requeridas;
IV.- Realizar las obras necesarias para la prestación del servicio público o explotación, uso y aprovechamiento de los bienes, en los plazos y términos contenidos en el Título de Concesión;
V.- Prestar el servicio público sujetándose estrictamente a los términos del Título de Concesión y al presente ordenamiento, y disponiendo del equipo, personal e instalaciones adecuadas para cubrir las demandas del servicio público concesionado;
VI.- Mantener en óptimas condiciones las obras e instalaciones afectadas o dedicadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario, conforme a los adelantos técnicos;
VII.- Cumplir con los horarios aprobados para la prestación del servicio público;
VIII.- No ceder, traspasar o gravar el equipo destinado a la concesión, sin consentimiento del Ayuntamiento;
IX.- Exhibir las tarifas autorizadas de conformidad con el presente ordenamiento;
X.- Guardar y custodiar los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión hasta en tanto el Municipio tome posesión real de los mismos;
XI.- Remitir la información que le solicite la Secretaría de Administración; y XII.- Las demás que determine el Ayuntamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.