Artículo 45 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el siguiente orden:
I.- Gastos de ejecución;
II.- Recargos;
III.- Multas; y IV.- Indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal.
Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden las correspondientes a diversos períodos, los pagos que se hayan realizado, se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos, si aquellos no cubren la totalidad del adeudo.
*Artículo 46.- Los contribuyentes tendrán derecho a que se les compensen las cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida contra las que estén obligados a pagar por sí o en su carácter de retenedores siempre y cuando no tenga destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración, en el formato que al efecto emita la Tesorería que contenga saldo a su favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el formato de compensación, acompañando la documentación que mediante reglas generales fije la Tesorería siendo aplicables las reglas vigentes al momento de solicitar la compensación.
*Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior y que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos conforme lo establecido por este Código, sobre las cantidades compensadas indebidamente, hasta la fecha en que se realice el pago.
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado, cuando haya prescrito la obligación de devolverlas, o cuando el contribuyente no tenga derecho a la devolución.
Podrán compensarse cantidades de ejercicios diversos a aquel en que se enteró el impuesto a cargo.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los * El primer párrafo del artículo 46 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* Se adicionaron los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 46 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
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contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, aun en el caso de que la devolución haya sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.
Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación y en caso de no ser procedente harán efectivos los créditos omitidos.
Los contribuyentes tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de las cantidades pagadas indebidamente conforme a las reglas siguientes:
I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridades que determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación, el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere sido declarada insubsistente por autoridad competente;
II.- Tratándose de créditos fiscales, cuyo importe hubiere sido retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos; y III.- No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando se haya trasladado la carga fiscal a otra persona por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.