Artículo 47 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, será necesario:
I. Que el sujeto pasivo solicite la devolución mediante la forma oficial que para tal efecto señale la Tesorería;
II. Que el sujeto pasivo acompañe en forma completa los documentos que requiera la forma oficial para la devolución;
III. Que el derecho para solicitar la devolución no se haya extinguido o precluido;
IV. Que no haya créditos fiscales exigibles a su cargo, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta;
V. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible; y VI. Que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de una cantidad equivalente a un salario mínimo diario general vigente en el Municipio, elevado al año.
37 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.