Código Fiscal estatal

Artículo 47 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, será necesario:

I. Que el sujeto pasivo solicite la devolución mediante la forma oficial que para tal efecto señale la Tesorería;

II. Que el sujeto pasivo acompañe en forma completa los documentos que requiera la forma oficial para la devolución;

III. Que el derecho para solicitar la devolución no se haya extinguido o precluido;

IV. Que no haya créditos fiscales exigibles a su cargo, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta;

V. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible; y VI. Que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de una cantidad equivalente a un salario mínimo diario general vigente en el Municipio, elevado al año.

37 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, será necesario: I. Que el sujeto pasivo solicite la devolución mediante la forma oficial que para tal efecto señale la…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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