Artículo 48 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de los particulares a la compensación o devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, prescribe en el término de dos años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el pago.
TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.