Código Fiscal estatal

Artículo 457 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Cumplimiento del plazo señalado para su vigencia;

II.- Falta de objeto o materia de la concesión;

III.- Mutuo acuerdo entre concedente y concesionario;

IV.- Renuncia del concesionario, salvo en los casos en que no sea aceptada;

V.- Expropiación;

VI.- Rescate;

VII.- Revocación;

VIII.- Caducidad;

IX.- Destrucción, agotamiento o desaparición de los elementos necesarios para el ejercicio de la concesión;

X.- Liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica a la cual fue otorgada la concesión;

XI.- Declaración de ausencia, presunción de muerte o muerte del concesionario;

y XII.- Cualquier otra prevista en las leyes, ordenamientos, disposiciones administrativas o en el Título de Concesión, que a juicio del Ayuntamiento haga imposible o inconveniente su continuación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: I.- Cumplimiento del plazo señalado para su vigencia; II.- Falta de objeto o materia de la concesión; III.- Mutuo acuerdo entre concedente y…

¿Está vigente el artículo 457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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