Artículo 457 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Cumplimiento del plazo señalado para su vigencia;
II.- Falta de objeto o materia de la concesión;
III.- Mutuo acuerdo entre concedente y concesionario;
IV.- Renuncia del concesionario, salvo en los casos en que no sea aceptada;
V.- Expropiación;
VI.- Rescate;
VII.- Revocación;
VIII.- Caducidad;
IX.- Destrucción, agotamiento o desaparición de los elementos necesarios para el ejercicio de la concesión;
X.- Liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica a la cual fue otorgada la concesión;
XI.- Declaración de ausencia, presunción de muerte o muerte del concesionario;
y XII.- Cualquier otra prevista en las leyes, ordenamientos, disposiciones administrativas o en el Título de Concesión, que a juicio del Ayuntamiento haga imposible o inconveniente su continuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.