Artículo 458 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revocación de las concesiones podrá decretarse administrativamente y en cualquier tiempo por el Ayuntamiento; son causas de revocación de la concesión, sin responsabilidad para el Municipio:
I.- Cuando se preste el servicio en forma diversa a la señalada en el Título de Concesión;
II.- Cuando no se preste suficiente, regular y eficientemente el servicio concesionado, causando perjuicio al Municipio o a los usuarios;
III.- Cuando se deje de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión;
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IV.- Cuando no se use el bien de acuerdo a lo dispuesto por el Título de Concesión;
V.- Cuando se interrumpa temporalmente, todo o parte de la prestación del servicio público concesionado, sin causa justificada o previa autorización por escrito de la Secretaría de Administración, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
VI.- Cuando se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave o transmita la concesión o algunos de los derechos derivados del Título de Concesión;
VII.- Cuando se deje de cumplir con las obligaciones del concesionario y condiciones derivadas del Título de Concesión y del presente ordenamiento;
VIII.- Cuando se dejen de pagar en forma oportuna los derechos o productos que se hayan fijado en el Título de Concesión;
IX.- Cuando se realicen obras no autorizadas;
X.- Cuando se causen daños al ecosistema y al medio ambiente como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación del servicio;
XI.- Cuando quien deba prestar el servicio, no esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para su prestación;
XII.- Cuando el concesionario, no conserve ni mantenga los bienes e instalaciones en buen estado o cuando éstos sufran deterioro e impidan la prestación normal del servicio, por su negligencia, descuido o mala fe;
XIII.- Cuando el concesionario no otorgue la garantía o fianza que le sea fijada con motivo de la prestación del servicio; y XIV.- Por cualquier otra causa análoga o igualmente grave que hagan imposible la prestación del servicio a juicio del Ayuntamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.