Artículo 460 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso en que el Ayuntamiento declare la revocación o caducidad de una concesión, por causa imputable al concesionario, el servicio público o los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesorios revertirán de pleno derecho al Municipio, sin pago de indemnización alguna al concesionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.