Artículo 461 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Procedimiento para la revocación y caducidad de las concesiones se sustanciará de la manera siguiente:
I.- Se iniciará de oficio por el Municipio;
209 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
II.- El Municipio notificará la iniciación del procedimiento al concesionario, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes en un plazo de 10 días hábiles;
III.- Se practicarán los estudios respectivos y se formulará el dictamen técnico que verse sobre la procedencia o improcedencia de la revocación y caducidad;
IV.- Concluido lo anterior, el Ayuntamiento acordará fundando y motivando lo correspondiente; y V.- En el caso de que se revoque o declare la caducidad de una concesión, el concesionario podrá interponer los medios de impugnación previsto en la Ley Orgánica Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.