Código Fiscal estatal

Artículo 461 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Procedimiento para la revocación y caducidad de las concesiones se sustanciará de la manera siguiente:

I.- Se iniciará de oficio por el Municipio;

209 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

II.- El Municipio notificará la iniciación del procedimiento al concesionario, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes en un plazo de 10 días hábiles;

III.- Se practicarán los estudios respectivos y se formulará el dictamen técnico que verse sobre la procedencia o improcedencia de la revocación y caducidad;

IV.- Concluido lo anterior, el Ayuntamiento acordará fundando y motivando lo correspondiente; y V.- En el caso de que se revoque o declare la caducidad de una concesión, el concesionario podrá interponer los medios de impugnación previsto en la Ley Orgánica Municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

El Procedimiento para la revocación y caducidad de las concesiones se sustanciará de la manera siguiente: I.- Se iniciará de oficio por el Municipio; 209 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA. II.-…

¿Está vigente el artículo 461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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