Artículo 462 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra los actos y resoluciones de las autoridades encargadas de la aplicación del presente Capítulo procede el recurso de inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Transitorios generales.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2000.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero.- En el caso de los reglamentos administrativos u otros ordenamientos que aludan a las leyes que se abrogan, se entenderá que a partir del 1 de enero del año 2000, se refiere al Código Fiscal y Presupuestario.
Transitorios para el Código Fiscal para el Municipio de Puebla.
Artículo cuarto.- Se abroga el Código Fiscal del Municipio de Puebla.
Artículo quinto.- Quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este ordenamiento.
Artículo sexto.- Los procedimientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se continuarán con sujeción al presente ordenamiento, en tanto no implique perjuicio al particular interesado.
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Por lo que se refiere a los recursos administrativos que se hubieran interpuesto hasta el 31 de diciembre de 1999, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal del Municipio de Puebla que se abroga, a través de la autoridad competente hasta su total conclusión.
Transitorios para la Ley de Hacienda para el Municipio Puebla.
Artículo Séptimo.- Se abroga la Ley de Hacienda del Municipio de Puebla.
Artículo Octavo- Las contribuciones a la propiedad inmobiliaria y sus accesorios que se generaron hasta el 31 de diciembre de 1999, se calcularán y pagarán conforme a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.
Artículo Noveno.- Durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2000, la base de cálculo del impuesto predial, serán los valores publicados en el Periódico Oficial del Estado en fecha 27 de diciembre de 1996.
Artículo Décimo.- En caso de que los servicios previstos en este ordenamiento, y en la Ley de Ingresos, sean materia de coordinación o formen parte de un programa regional o especial, para su prestación se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo el cobro a la dependencia o entidad que otorgue el servicio.
En el caso de que una dependencia o entidad municipal desaparezca, el cobro de los conceptos de ingreso que se generen se regirá por los decretos, acuerdos administrativos o convenios que resulten aplicables.
Transitorio para Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Artículo Décimo Primero.- Las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en uso a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, seguirán teniendo aplicación en lo que no se opongan al mismo.
Transitorios para Deuda Pública.
Artículo Décimo Segundo.- Las operaciones de financiamiento que se hubieran contratado a la fecha de entrada en vigor de este Código, se regirán por las normas que resultaron aplicables a la fecha de su contratación, pero deben someterse al presente ordenamiento para efecto de su registro y control.
Artículo Décimo Tercero.- Hasta en tanto el Congreso apruebe los programas de financiamiento a que se refiere este ordenamiento, se aplicarán los decretos, acuerdos y demás disposiciones que se hubieren expedido a la fecha.
Transitorios para Bienes Municipales.
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Artículo Décimo Cuarto.- Las concesiones y demás actos que dieron origen al uso o aprovechamiento de bienes municipales, serán reconocidos conforme a las normas que fueron expedidas, pero se ajustarán a este ordenamiento en lo conducente.
Artículo Décimo Quinto.- La DGDUE procederá a revisar las disposiciones administrativas expedidas con anterioridad a este ordenamiento proponiendo en su caso, al Presidente la expedición de los acuerdos de Cabildo necesarios para ajustarlas a los principios y políticas que en materia inmobiliaria establece este ordenamiento.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presenta disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Diputado Presidente.- GONZALO LOBATO ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MOISÉS CARRASCO MALPICA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER.- Rúbrica.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.