Código Fiscal estatal

Artículo 51 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, deberán notificar los actos administrativos, en cualquiera de las formas previstas por este Código incluidos aquellos que se realicen por medios electrónicos, regulados en el Capítulo I del Título Quinto de este Código, relativo a los Procedimientos Administrativos, mismos que deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:  I. Constar por escrito;

II. Señalar la autoridad que lo emite;

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que * El artículo 50 Bis fue adicionado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

 El primer párrafo del artículo 51 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

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se trate; y IV. Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las autoridades fiscales, deberán notificar los actos administrativos, en cualquiera de las formas previstas por este Código incluidos aquellos que se realicen por medios electrónicos, regulados en el Capítulo I del…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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