Artículo 52 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales promoverán la colaboración de las organizaciones de los particulares y de los colegios de profesionistas en materia de actualización fiscal, para tal efecto podrán:
I. Solicitar o considerar sugerencias en materia fiscal, sobre la adición o modificación de las disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;
II. Estudiar las observaciones que se les presenten para formular instrucciones de carácter general, que faciliten la aplicación de las disposiciones fiscales;
III. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su más adecuado tratamiento fiscal;
IV. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales;
V. Celebrar reuniones o audiencias públicas periódicas con dichas organizaciones, para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar la solución a los mismos;
VI. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas, para divulgar las normas sobre obligaciones fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes; y VII. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.