Artículo 54 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, en situaciones de fuerza mayor o de emergencia, a fin de paliar sus consecuencias, sin modificar los elementos esenciales del tributo. Al efecto, el Presidente dictará mediante disposiciones casuísticas, las contribuciones, productos o aprovechamientos materia del beneficio, señalando las regiones y/o personas del Municipio en las que se aplicarán los beneficios.
La facultad prevista en el párrafo anterior, podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento.
El Cabildo en materia presupuestal, podrá otorgar facultades habilitantes al Presidente en los casos a que se refiere el presente artículo.
El Cabildo podrá autorizar el otorgamiento de premios con el objeto de estimular la recaudación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.