Artículo 55 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los créditos fiscales que adeude, el Tesorero podrá conceder prórrogas para el pago de créditos fiscales que no podrán exceder de seis meses, pero si a juicio del propio Tesorero se trata de créditos fiscales cuantiosos o situaciones excepcionales, podrá ampliar el plazo hasta por seis meses más; dicho plazo en ningún caso podrá rebasar el período constitucional de la administración municipal. El Tesorero fijará el monto de la Se reformó el artículo 53 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2009.
Se reformó el artículo 54 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2009.
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garantía que deberá otorgar el deudor de la prestación fiscal en su caso.
Los créditos prorrogados causarán recargos conforme a este Código y la Ley de Ingresos del Municipio aplicable.
La Autoridad que conceda la prórroga de créditos, a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esa facultad, señalando el total de las cantidades cuya prorroga ha sido concedida y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.