Artículo 56 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tesorero, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas, sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses.
El Tesorero al autorizar el pago a plazos, exigirá que se garantice el interés fiscal.
*La solicitud de pagar en parcialidades un crédito fiscal, no suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
El evento de que la autoridad fiscal omita manifestar su autorización expresa respecto a la solicitud de pago en parcialidades formulada por el contribuyente, no exime a éste de cumplir con la obligación tributaria que él mismo se autodeterminó, independientemente de que en ejercicio de sus atribuciones las autoridades fiscales liquiden el crédito en monto diverso, en cuyo evento será materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución el saldo insoluto.
No se admitirá el desistimiento del contribuyente de pagar en parcialidades una vez emitida la autorización del Tesorero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.