Código Fiscal estatal

Artículo 57 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cesará la autorización de pago diferido y será inmediatamente exigible el crédito fiscal cuando:

I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal;

II. El deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial;

III. Se deje de cubrir alguna de las parcialidades; o IV. El deudor deje de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Toda revocación de la autorización de pago diferido o en parcialidades deberá ser fundada y motivada.

*Artículo 58.- La falta de pago de alguna de las parcialidades estipuladas, o en el plazo concedido, según el caso, determinará la inmediata exigibilidad del adeudo insoluto, pudiendo iniciarse el Procedimiento Administrativo de Ejecución, * Se adicionaron los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 56; un último párrafo al artículo 57 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

* El artículo 58 en sus dos párrafos fueron reformados por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

50 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

con posterioridad al requerimiento de pago del saldo insoluto y sus accesorios que haga la autoridad fiscal.

Se Deroga. 

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Cesará la autorización de pago diferido y será inmediatamente exigible el crédito fiscal cuando: I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal; II. El deudor sea declarado en quiebra o solicite su…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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