Artículo 57 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cesará la autorización de pago diferido y será inmediatamente exigible el crédito fiscal cuando:
I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal;
II. El deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial;
III. Se deje de cubrir alguna de las parcialidades; o IV. El deudor deje de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Toda revocación de la autorización de pago diferido o en parcialidades deberá ser fundada y motivada.
*Artículo 58.- La falta de pago de alguna de las parcialidades estipuladas, o en el plazo concedido, según el caso, determinará la inmediata exigibilidad del adeudo insoluto, pudiendo iniciarse el Procedimiento Administrativo de Ejecución, * Se adicionaron los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 56; un último párrafo al artículo 57 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* El artículo 58 en sus dos párrafos fueron reformados por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
50 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
con posterioridad al requerimiento de pago del saldo insoluto y sus accesorios que haga la autoridad fiscal.
Se Deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.