Artículo 60 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las facultades de las autoridades para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades para verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen por caducidad en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a correr a partir:
I. Del día siguiente a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos;
II. Del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; y III. Del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales municipales, pero si la infracción fuere de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la continuidad.
*El plazo a que se refiere esta disposición, se interrumpirá por la interposición de cualquier medio de defensa, independientemente del sentido de la resolución * Se adicionan cuatro párrafos al artículo 60 y dos párrafos que ocupan los lugares tercero y cuarto y las fracciones I, II, III, IV, V y un penúltimo párrafo pasando a ser el actual párrafo tercero el último párrafo al artículo 61 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
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que le recaiga.
Operará la caducidad tratándose de créditos autodeterminados o de los derivados de las facultades de comprobación de la autoridad respectiva, aun cuando se haya autorizado su pago en parcialidades, la que se computará a partir del incumplimiento.
En los casos de una prórroga legalmente concedida, el término de caducidad debe computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere vencido el plazo autorizado.
La caducidad se interrumpirá con el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, incluyendo cualquier actuación de la autoridad, notificada al interesado, que tienda a precisar el hecho o hechos constitutivos de una infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.