Artículo 61 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La facultad de las autoridades para cobrar un crédito fiscal, se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción, se inicia a partir de la fecha en que el pago debió ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en recurso administrativo. El término para que opere la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o haga saber al sujeto pasivo, o por el conocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro, cualquier actuación de la autoridad fiscal dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, siempre que se haga del conocimiento del sujeto pasivo.
Se interrumpe el término de la prescripción cuando se interponga cualquier medio de defensa en contra de la determinación del crédito fiscal, siempre y cuando el particular haya solicitado y se hubiere concedido la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
También Interrumpe la prescripción:
I.- El pago total o parcial hecho por el deudor, cuando al haber dejado de cubrir pagos en parcialidades voluntariamente los realice, aun en forma extemporánea;
II.- Cualquier gestión de cobro, aún cuando se declare su nulidad parcial por vicios formales;
III.- El ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, IV.- Por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito;
V.- La notificación del crédito, aún cuando se haga fuera del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
Se entenderá que el contribuyente ha renunciado en forma tácita a la prescripción, cuando realice hechos o actos que, de modo evidente e 54 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
indiscutible, pugnen absolutamente con la decisión de hacer valer la prescripción.
Los particulares podrán solicitar a la autoridad fiscal con las formalidades a que se refiere el artículo 39 de este ordenamiento, la declaratoria de que ha operado la prescripción de los créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.