Artículo 63 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular y en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por la autoridad competente para ello.
Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de contribuciones municipales que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un tratamiento fiscal especial, surtirán sus efectos en el caso, para el ejercicio fiscal para el cual se hubieren dictado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.