Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las visitas domiciliarias a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se iniciarán mediante orden fundada y motivada, suscrita por autoridad competente, que deberá contener:

*I.-La autoridad que emite la orden;

II.- El lugar o lugares donde deba efectuarse la visita;

III.- El nombre o razón social del contribuyente visitado cuando aparezca registrada ante las autoridades fiscales, cuando se ignore el nombre de la persona que debe ser visitada, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;

IV.- El nombre y cargo de la persona o personas que practicarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o  La fracción XV al artículo 67 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

* Todas las fracciones del artículo 68 fueron reformadas por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

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separadamente; notificándose al visitado de conformidad con el presente ordenamiento;

*V.- El objeto de la visita y en su caso el periodo a que deberá limitarse la misma, expresando la fecha de inicio y terminación de la misma.

No será requisito precisar el objeto de la orden de visita y las contribuciones a cargo del visitado, cuando se trate de sujetos pasivos clandestinos que realicen sus actividades sin contar con las autorizaciones o registros que prevén los ordenamientos aplicables; y VI.- Los preceptos de ley que definan los elementos que integran la contabilidad, en el caso de que en la orden de visita domiciliaria la autoridad emisora exija al contribuyente la presentación de determinados documentos, que a decir de aquélla forman parte de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las visitas domiciliarias a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se iniciarán mediante orden fundada y motivada, suscrita por autoridad competente, que deberá contener: *I.-La autoridad que emite la…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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