Artículo 82 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal:
I. No inscribirse o registrarse en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea;
II. No incluir en las manifestaciones para su inscripción, las actividades por las que sea contribuyente habitual;
III. Falsear datos e información a las autoridades fiscales;
IV. No refrendar su inscripción o registro en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales establecidos;
V. Obtener o usar más de una clave de registro que corresponda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales;
VI. Manifestar negociaciones propias o realizar actividades gravables a través de terceros, dejando de pagar las contribuciones correspondientes;
*VII.- No tener los permisos, licencias, autorizaciones, tarjetas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales en los lugares que para el efecto señalen, no citar su clave de registro o cuenta según el caso, en las * La fracción VII del artículo 82 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
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declaraciones, manifestaciones, solicitudes y gestiones que hagan ante cualquier dependencia;
VIII. Abrir una negociación o establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios sin solicitar previamente la cédula de empadronamiento y en su caso la tarjeta de autorización correspondiente o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales;
IX. Tener en las negociaciones o establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento cuando las disposiciones legales exijan tal aprobación o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso;
X. No entregar oportunamente a las autoridades fiscales los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales, cuando lo exijan las disposiciones relativas;
XI. Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, deben constar en esa forma;
XII. No presentar, no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales; no comprobarlos o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten;
XIII. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos, inexactos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal;
IV. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados;
XV. No pagar en forma total o parcial las contribuciones y productos, dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales;
XVI. Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones u otras maniobras similares;
XVII. Ostentar en forma no idónea o diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales, la comprobación del pago de una prestación fiscal;
XVIII. Traficar con los documentos o comprobantes del pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;
XIX. Resistirse por cualquier medio al desarrollo de las visitas domiciliarias practicadas por las autoridades fiscales, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores; no mostrar los documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra 80 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita;
XX. Resistirse por cualquier medio a las inspecciones, verificaciones físicas, clasificaciones, valuaciones o comprobaciones de toda clase de bienes; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los inspectores, no mostrar los documentos o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para el desahogo de la inspección, verificación o valuación;
XXI. No conservar la documentación comprobatoria durante el plazo que establece la fracción VII del artículo 36 de este Código. Asimismo, no conservar la documentación o bienes que les sean dejados en depósito en virtud de una visita domiciliaria o de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
XXII. Mantener abiertas al público negociaciones o establecimientos comerciales fuera de los horarios autorizados, sin permiso de la autoridad municipal;
XXIII. Traspasar o ceder los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin la autorización expresa de la Tesorería;
XXIV. No tener en lugar visible de la negociación o establecimiento o no llevar consigo, la cédula de empadronamiento o las licencias originales cuando proceda y así lo exijan las disposiciones fiscales;
XXV. Efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados por la autoridad municipal competente;
XXVI. Evadir u obstaculizar en cualquier forma la inspección o la fiscalización de productos y/o subproductos cárnicos para Abastos; XXVII. Omitir total o parcialmente el pago de contribuciones y que sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación;
XXVIII. Obstruir con diversos objetos o no permitir el libre estacionamiento de vehículos, con el fin de realizar en la vía pública actividades mercantiles o lucrativas, así como utilizarlas para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, sin contar con la autorización correspondiente;
XXIX. No dar aviso a la Tesorería o hacerlo extemporáneamente respecto del cese de actividades o funcionamiento definitivo de su negociación;
XXX. Incurrir en cualquier otro acto u omisión distinto de los enumerados en las fracciones anteriores, que en alguna forma infrinjan las disposiciones fiscales; y Las fracciones XXVI, XXIX y XXX del artículo 82 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
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XXXI. Comercializar productos o subproductos cárnicos que no cuenten con documentación que acredite su legal procedencia y/o sin los sellos que certifiquen un sacrificio sanitario autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.