Artículo 83 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad, Notarios Públicos, Corredores Públicos, autoridades judiciales y en general de los funcionarios que tengan fe pública:
I. No dar o proporcionar los avisos, datos, informes o documentos que establecen las disposiciones legales o proporcionarlos con falsedad o error;
II. Autorizar actos o contratos cualesquiera que sean, relacionados con fuentes de ingresos establecidos en la legislación municipal, sin cerciorarse previamente de que los contratantes están al corriente en el cumplimiento de su obligaciones fiscales y en el pago de los impuestos o derechos a su cargo;
III. No dar ni proporcionar los avisos, informes, datos o no exhibir los documentos en el plazo que fijen las disposiciones legales aplicables o cuando lo pidan las autoridades competentes, presentarlos incompletos o inexactos y en su caso no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;
IV. Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior alterados o falsificados;
V. No declarar o enterar las contribuciones municipales a la Tesorería en los términos que establecen las leyes fiscales, cuando les corresponda hacerlo por cuenta de los sujetos pasivos de obligaciones fiscales que requieran de sus servicios; y VI. Coadyuvar con los infractores en cualquier forma en la evasión total o parcial del pago de las contribuciones, mediante alteraciones, simulaciones, ocultación u otras acciones u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.