Artículo 84 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos municipales, los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, así como peritos valuadores, las siguientes: I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte, de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas.
Esta responsabilidad será exigible, aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;
II. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó la contribución La fracción XXXI al artículo 82 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
El párrafo primero del artículo 84 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
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correspondiente;
III. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal establecido;
IV. No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con la forma establecida por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal;
V. No presentar ni proporcionar o hacer extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias;
VI.- Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, o tratándose de avalúos para efectos del cálculo de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, presentarlos sin apegarse a los procedimientos y lineamientos técnicos y normativos aplicables; VII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas relativas, datos falsos;
VIII.- No practicar las visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, o cualquier otro acto de fiscalización, así como omitir realizar operaciones catastrales cuando tengan obligación de hacerlo o realizarlas sin contar con el registro de perito valuador en los casos en que así sea requerido; IX. Intervenir durante el ejercicio de sus funciones, en la tramitación o resolución de algún asunto en el que el servidor público tenga interés y del que se derive algún beneficio personal o de terceros con los que tenga relación profesional, laboral o de negocios estando impedido para hacerlo de acuerdo a las disposiciones legales;
X. Faltar a la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los asuntos que conozcan, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta fracción, los representantes de los contribuyentes que intervengan en las juntas o reuniones que califiquen, tabulen o aprueben en su caso, determinaciones para efectos fiscales, se asimilan a los servidores públicos;
XI.- Facilitar o permitir la alteración o asiento de datos falsos, en declaraciones, avisos, avalúos, o cualquier otro documento o coadyuvar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales; XII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;
La fracción VI del artículo 84 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
La fracción VIII del artículo 84 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
La fracción XI del artículo 84 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
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XIII. Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo; y XIV. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.