Código Fiscal estatal

Artículo 84 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos municipales, los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, así como peritos valuadores, las siguientes: I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte, de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas.

Esta responsabilidad será exigible, aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;

II. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó la contribución  La fracción XXXI al artículo 82 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

 El párrafo primero del artículo 84 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

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correspondiente;

III. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal establecido;

IV. No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con la forma establecida por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal;

V. No presentar ni proporcionar o hacer extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias;

VI.- Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, o tratándose de avalúos para efectos del cálculo de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, presentarlos sin apegarse a los procedimientos y lineamientos técnicos y normativos aplicables;  VII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas relativas, datos falsos;

VIII.- No practicar las visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, o cualquier otro acto de fiscalización, así como omitir realizar operaciones catastrales cuando tengan obligación de hacerlo o realizarlas sin contar con el registro de perito valuador en los casos en que así sea requerido; IX. Intervenir durante el ejercicio de sus funciones, en la tramitación o resolución de algún asunto en el que el servidor público tenga interés y del que se derive algún beneficio personal o de terceros con los que tenga relación profesional, laboral o de negocios estando impedido para hacerlo de acuerdo a las disposiciones legales;

X. Faltar a la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los asuntos que conozcan, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta fracción, los representantes de los contribuyentes que intervengan en las juntas o reuniones que califiquen, tabulen o aprueben en su caso, determinaciones para efectos fiscales, se asimilan a los servidores públicos;

XI.- Facilitar o permitir la alteración o asiento de datos falsos, en declaraciones, avisos, avalúos, o cualquier otro documento o coadyuvar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales; XII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;

 La fracción VI del artículo 84 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 La fracción VIII del artículo 84 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 La fracción XI del artículo 84 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

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XIII. Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo; y XIV. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos municipales, los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, así como peritos valuadores, las siguientes: I. Dar…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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