Código Fiscal estatal

Artículo 85 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el padrón municipal negociaciones o establecimientos ajenos, así como realizar a nombre propio actividades gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones;

II. No proporcionar avisos, informes, datos, documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales y en su caso no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

III. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior incompletos, inexactos, alterados o falsificados;

IV. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos, valores o datos falsos o inexactos cuando actúen como contadores, peritos, valuadores o testigos;

V. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales;

VI. Ser cómplice en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales;

VII. No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar;

VIII. Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones;

IX. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías, artículos y en general toda clase de bienes, a sabiendas de que no se cubrieron las contribuciones que en relación con aquellos se hubiera debido pagar;

X. No cerciorarse al transportar artículos gravados, del pago de las contribuciones que se hayan causado cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación o hacer el transporte sin los requisitos establecidos para ello;

XI. Hacer pagos o aceptar documentos que los comprueben, cuando derivándose de hechos que generen la contribución no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su cumplimiento de acuerdo con las 84 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

disposiciones fiscales;

XII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XIII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;

XIV. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales, cuando se posean, documentos de los mencionados en la fracción XI de este artículo; y XV. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros: I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el padrón municipal negociaciones o establecimientos ajenos, así como realizar a nombre propio…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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