Artículo 85 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el padrón municipal negociaciones o establecimientos ajenos, así como realizar a nombre propio actividades gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones;
II. No proporcionar avisos, informes, datos, documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales y en su caso no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;
III. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior incompletos, inexactos, alterados o falsificados;
IV. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos, valores o datos falsos o inexactos cuando actúen como contadores, peritos, valuadores o testigos;
V. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales;
VI. Ser cómplice en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales;
VII. No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar;
VIII. Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones;
IX. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías, artículos y en general toda clase de bienes, a sabiendas de que no se cubrieron las contribuciones que en relación con aquellos se hubiera debido pagar;
X. No cerciorarse al transportar artículos gravados, del pago de las contribuciones que se hayan causado cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación o hacer el transporte sin los requisitos establecidos para ello;
XI. Hacer pagos o aceptar documentos que los comprueben, cuando derivándose de hechos que generen la contribución no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su cumplimiento de acuerdo con las 84 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
disposiciones fiscales;
XII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales;
XIII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;
XIV. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales, cuando se posean, documentos de los mencionados en la fracción XI de este artículo; y XV. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.