Artículo 86 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento y sus dependencias fiscales impondrán las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones fiscales, de acuerdo a los montos que señale la Ley de Ingresos del Municipio vigente en el momento en que se cometan las infracciones.
La imposición de sanciones es independiente de las responsabilidades que se generen por la adecuación de conductas sancionadas por otros ordenamientos y de la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales que se hayan dejado de pagar. Tratándose de peritos valuadores, cuando la conducta infractora que realicen, sea reincidente o se realice en dos o más avalúos simultáneamente, se cancelará en forma definitiva su registro.
CAPÍTULO III DE LOS DELITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.