Artículo 87 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Tesorería:
I. Formule denuncia o querella, tratándose de los previstos en los artículos 94, 98, 100 y 102 de este ordenamiento;
II. Declare que el fisco municipal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los mismos casos;
III. En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público;
Los párrafos segundo y tercero del artículo 84 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
85 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
IV. Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las fracciones anteriores, se sobreseerán a petición del Ayuntamiento cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o bien, estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción del mismo Ayuntamiento. La petición anterior se hará discrecionalmente antes que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera; y V. En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de daño o de perjuicio y uno u otro sea cuantificable, el Ayuntamiento, hará la cuantificación previa correspondiente en la propia querella o declaratoria y presentará la definitiva durante la tramitación del proceso respectivo y hasta antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el orden penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.