Artículo 88 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria, pero condenará al pago del interés fiscal de acuerdo a la declaratoria del daño o perjuicio presentada por la autoridad administrativa, con arreglo a las leyes fiscales y hará efectivas las contribuciones evadidas y las sanciones administrativas correspondientes.
Para que proceda la suspensión condicional de la condena cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, será necesario acreditar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.