Artículo 89 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal que nazca de delitos fiscales, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la autoridad fiscal tenga conocimiento del delito y del o los presuntos responsables del mismo. Si no tiene conocimiento la prescripción operará en cinco años que se computarán, a partir de la fecha de la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.