Artículo 21 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Designación de distinta jurisdicción Será competente para conocer de un asunto el Juez de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que resultare competente conforme a este Código, el que designe el Tribunal Superior Militar, atendiendo a las peculiaridades del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones militares o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.
Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad jurisdiccional militar, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro federal de reclusión o de máxima seguridad, en el que será competente el Juez de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral con competencia en el lugar en que se ubique dicho centro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.