Artículo 22 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Competencia auxiliar En los lugares en que no resida Juez Militar de Control, serán competentes en auxilio de la justicia militar para la práctica de diligencias urgentes, los Jueces de Control del Orden Federal o Común, para:
I. Calificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o urgencia;
II. Resolver sobre la aplicación de providencias precautorias, medidas cautelares, vinculación a proceso y plazo de investigación.
III. Resolver sobre la práctica de técnicas de investigación que requieran control judicial, necesario y urgente para que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas del delito, objetos, productos o instrumentos del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.