Artículo 397 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. Deliberación Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave de uno o más de los miembros del Tribunal Militar de Juicio Oral. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de quince días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar a los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral y realizar el juicio nuevamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.