Código federal

Artículo 398 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 398. Emisión de fallo Una vez concluida la deliberación, el Tribunal Militar de Juicio Oral se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena;

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se llevará a cabo la individualización de las sanciones y reparación del daño, salvo que alguna de las partes solicite una nueva audiencia la cual deberá celebrarse dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días.

En caso de absolución, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal Militar de Juicio Oral dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.

Al momento de comunicar el fallo los asistentes se pondrán de pie; la escolta presentará las armas y el comandante de ésta, mandará firmes a todo el personal que proporciona seguridad a la sala de audiencia.

El Tribunal Militar de Juicio Oral dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública dentro de los cinco días posteriores a la emisión del fallo. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código Militar de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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