Artículo 41 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos El Ministerio Público y los peritos militares deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I FORMALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.