Artículo 435 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435. Envío al Tribunal Superior Militar Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional militar enviará los registros correspondientes al Tribunal Superior Militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.