Artículo 436 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436. Trámite del Tribunal de alzada Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal Superior Militar se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.