Artículo 58 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. De los medios de apremio Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional militar podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.