Artículo 59 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Hechos delictivos surgidos en audiencia Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional militar lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.