Artículo 73 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Colaboración procesal Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad Federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.