Artículo 74 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Exhortos y requisitorias Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.