Código Municipal estatal

Artículo 100 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ejercicio de sus funciones, el Presidente Municipal no podrá ausentarse del territorio del municipio por más de quince días.

Cuando deba ausentarse por un término de quince días o menos, bastará con que dé aviso de su salida al Ayuntamiento; con el objeto de que este último designe de entre sus regidores al que daba encargarse del despacho de los asuntos de la Presidencia, hasta el regreso del Presidente Municipal.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Cuando el Presidente Municipal salga del territorio de su municipio, por cinco días o menos tiempo o en días inhábiles para la administración, no es necesario dar aviso al Ayuntamiento, pues en tales casos bastará con que dé aviso al Secretario del mismo, para que éste se encargue del despacho de los asuntos de la Presidencia, sujetándose a las atribuciones que le otorga la propia ley y sin invadir las facultades que le corresponden al Presidente Municipal.

Si el Presidente Municipal requiere ausentarse por más de quince días deberá solicitar licencia en los términos del artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

En ejercicio de sus funciones, el Presidente Municipal no podrá ausentarse del territorio del municipio por más de quince días. Cuando deba ausentarse por un término de quince días o menos, bastará con que dé aviso de…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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