Artículo 99 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las faltas de los servidores públicos municipales podrán ser temporales o definitivas, siendo las primeras aquéllas que no excedan de seis meses, salvo en los casos debidamente justificados.
(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.