Artículo 104 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes de dominio público, son los siguientes:
I.- Los de uso común;
II.- Los inmuebles destinados a un servicio público municipal, los propios, que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley;
III.- Los monumentos históricos y artísticos, muebles e inmuebles propiedad de los Municipios;
IV.- Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;
V.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
VI.- Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza, no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de la (sic) oficinas; manuscritos, ediciones, libros, publicaciones, periódicos, mapas, planos, folletos, grabados importantes o raros, pinturas, fotografías, películas, archivos, registros; y VII.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística, incorporada permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.