Código Municipal estatal

Artículo 105 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son bienes de uso común:

I.- Los caminos, calzadas y puentes que no sean propiedad del Estado o de la Federación;

II.- Los canales, sanjas (sic) y acueductos construídos o adquiridos por los Municipios para usos de utilidad pública, existentes dentro de los territorios de cada uno de ellos, que no sean de la Federación o del Estado;

III.- Las plazas, calles, avenidas, paseos y parques públicos existentes en cada Municipio;

IV.- Las construcciones efectuadas o recibidas por el Gobierno Municipal en lugares públicos, para ornato o comodidad de quienes los visiten; y V.- Los demás bienes considerados por las leyes como tales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Son bienes de uso común: I.- Los caminos, calzadas y puentes que no sean propiedad del Estado o de la Federación; II.- Los canales, sanjas (sic) y acueductos construídos o adquiridos por los Municipios para usos de…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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