Artículo 106 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son bienes afectos a un servicio público:
I.- Los inmuebles destinados a las dependencias y oficinas municipales;
II.- Los inmuebles directamente destinados a los servicios públicos municipales;
III.- Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados de carácter municipal;
IV.- Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno Municipal;
V.- Las bibliotecas, museos, teatros, reclusorios, escuelas de rehabilitación para menores, dispensarios, hospitales, asilos, guarderías infantiles, lavaderos públicos y en general todos aquéllos que hayan sido adquiridos con fondos municipales, o se hayan donado o adjudicado al Municipio;
VI.- Cualesquiera otros, adquiridos por procedimientos de derecho público.
CAPITULO II DE LOS BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PRIVADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.